Artículo 829. Cuando juntamente con la demanda o reconvención se soliciten providencias precautorias, no se dará curso a la recusación, sino hasta que se practiquen estas.
Artículo 829
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.