Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 845

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO II PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 845. Si el arraigo se pide al tiempo de entablar la demanda o darse contestación a la misma, bastará la petición para que se decrete, la que se limitará a prevenir al arraigado para que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, solvente y suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del mismo.

En caso de desacato a lo antes señalado, se procederá en su contra en los términos que prevé el Código penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio.

En todo caso, se seguirá este, según su naturaleza. 138

El representante que acepte el mandato, queda obligado solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado.

La solvencia se acreditará en la misma forma prevenida para las fianzas judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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