Artículo 852. De toda providencia precautoria será responsable el que la pide, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen a la contraparte, los que se cuantificarán siguiéndose las formalidades previstas para los incidentes.
Artículo 852
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO II PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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