Artículo 870. Cuando se solicite una medida provisional y existan hijos menores de edad o con discapacidad, el juez los pondrá al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos.
Artículo 870
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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