Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 872

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO IV CUSTODIA PROVISIONAL DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON

Artículo 872. En todo caso, la determinación que asuma el juez deberá atender al interés superior de los menores de edad o personas con discapacidad y la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos pueden tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor. En la medida en que aquellos se encuentren en condiciones de otorgarla, el juez escuchará su opinión, la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.