Artículo 874. Cuando se sustraiga de su residencia habitual, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, de manera ilícita a un menor de edad, la persona, institución u organismo que ejerza individual o conjuntamente la custodia, guarda legal o convivencia, podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales la restitución.
Se entiende por sustracción, traslado o retención ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia, guarda legal o de convivencia del menor de edad, y se prive de los mismos sin consentimiento de la persona, institución u organismo a cuyo 142 cargo se encuentre, o bien, que se realicen a través de la violencia física, moral o de forma dolosa.