Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 874

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 874. Cuando se sustraiga de su residencia habitual, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, de manera ilícita a un menor de edad, la persona, institución u organismo que ejerza individual o conjuntamente la custodia, guarda legal o convivencia, podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales la restitución.

Se entiende por sustracción, traslado o retención ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia, guarda legal o de convivencia del menor de edad, y se prive de los mismos sin consentimiento de la persona, institución u organismo a cuyo 142 cargo se encuentre, o bien, que se realicen a través de la violencia física, moral o de forma dolosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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