Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 873

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO IV CUSTODIA PROVISIONAL DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON

Artículo 873. El juez resolverá sobre las modalidades del derecho de convivencia provisional con sus progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del menor, para lo cual deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor a fin de determinar cuál es el ambiente que resulte más benéfico para los hijos menores de edad o con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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