Artículo 875. Para los efectos de este capítulo:
I. La custodia y guarda legal, comprenderán lo relativo al cuidado del menor de edad y el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos para estas instituciones; y,
II. La convivencia, el llevar al menor de edad, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.