Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 878

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 878. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, están obligados a auxiliar en los procedimientos de restitución de menores.

SECCIÓN SEGUNDA

RESTITUCIÓN NACIONAL DE MENORES DE EDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.