Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 878
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Artículo 878. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, están obligados a auxiliar en los procedimientos de restitución de menores.
SECCIÓN SEGUNDA
RESTITUCIÓN NACIONAL DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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