Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 879

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 879. La persona, institución u organismo que ejerza la custodia, guarda legal o convivencia de un menor de edad que haya sido sustraído, trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado o en otra entidad federativa, podrá solicitar su restitución, la cual deberá contener:

I. Nombre y fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;

II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;

III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;

IV. Documento que acredite el derecho de custodia, guarda legal o convivencia del solicitante; y, 143

V. Los medios de prueba con los que se acredite la residencia habitual del menor de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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