Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 881

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 881. La persona que solicite la restitución de un menor de edad, deberá realizarlo dentro de treinta días naturales contados a partir del día en que se verificó la sustracción, traslado o retención ilegal de este.

Cuando se desconozca el paradero del menor, el plazo empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se hubiere localizado.

El vencimiento de ese plazo no impide que se acceda a la solicitud de restitución, si a criterio del juez lo justifican las circunstancias del caso, a menos que se demostrare que el menor de edad se ha integrado a su nuevo entorno.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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