Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 883

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 883. Si la solicitud reúne los requisitos descritos, el juez fijará día y hora, incluso inhábiles, para que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento y entrega del menor de edad a cargo del sustractor o de la persona con quien se encuentre en ese momento, pudiendo hacer uso para ello, de cualquiera de los medios de apremio que esta ley establece, incluyéndose la orden de cateo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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