Artículo 884. Diligencia a la que se citará personalmente o a través de los medios electrónicos con que se cuente, al solicitante de la restitución y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, según corresponda, quienes a más tardar en la fecha y hora señalada para su desahogo, propondrán y presentarán a la persona que pueda fungir como tutor especial, en el caso de que se requiera; el primero deberá presentar además la documentación que acredite el parentesco de la persona propuesta con el menor de edad.
Artículo 884
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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