Artículo 885. La diligencia referida, tendrá lugar en el domicilio en que se encuentre o localice al menor de edad, previa indagatoria que realice el juez, quien estará ampliamente facultado para ello, así como el solicitante de la restitución o las autoridades auxiliares. 144
Artículo 885
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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