Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 882

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 882. Recibida la solicitud de restitución, el juez con rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé su pronta restitución, lo que incluye decretar la custodia provisional, si fuere procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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