Artículo 895. El tutor especial tendrá como función primordial, la guarda y cuidado del menor de edad, hasta el momento en que deba hacer su entrega a la persona correspondiente, según sea ratificada o no la restitución.
Artículo 895
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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