Artículo 894. El tutor especial nombrado en esta clase de asuntos, solo podrá excusarse por causa legítima, de lo contrario, responderá de los daños y perjuicios que por su negativa sufra el menor de edad. 145
Artículo 894
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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