Artículo 893. El tutor especial designado, deberá aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar el domicilio en que permanecerá el menor de edad, dentro del distrito judicial en que se le hubiere localizado y asegurado, hasta que se dicte sentencia ratificando o no la restitución. El juez siempre conminará al tutor para que el menor de edad bajo su cuidado no sea trasladado sin autorización a otro lugar.
Artículo 893
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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