Artículo 898. Quien sustrajo, trasladó o retuvo al menor de edad, puede oponerse a la restitución, haciendo valer sus excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas que considere convenientes para acreditarlas en la propia diligencia, o a más tardar el día hábil siguiente. Sin que esto suspenda la entrega del menor de edad al tutor especial.
Artículo 898
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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