Artículo 91. El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorice un matrimonio para el que haya impedimento legal incurrirá en los delitos previstos en el Código Penal.
Artículo 91
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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