Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 915

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD

Artículo 915. En el supuesto de que el juez ratifique la restitución, ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al solicitante de la misma, en caso de que se encuentre presente, en su defecto, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, directamente o a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se encuentre, quienes lo trasladarán inmediatamente ante la autoridad central local para que esta a su vez proceda a enviarlo a la autoridad central del país requirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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