Artículo 916. El juicio puede prepararse, pidiendo:
I. La declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o su solvencia;
II. La inspección judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con asistencia del perito que designe el juez;
III. El examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse de un lugar a otro en el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
IV. El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y,
V. El reconocimiento de documentos privados y de su firma o solo de esta.
En los casos de las fracciones II, III y IV, también se podrá pedir una vez iniciado el juicio, si hubiere urgencia para ello y este todavía no se encontrare en la etapa de desahogo de pruebas.