Artículo 918. El juez dispondrá lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad del solicitante y la urgencia para practicar la diligencia.
Artículo 918
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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