Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 919

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 919. Las diligencias preparatorias antes referidas, se practicarán en una sola audiencia indiferible, previa notificación de la persona a quien se pretende demandar o se demandó, aplicándose en el desahogo, las reglas establecidas para la prueba de que se trate.

Si notificada no comparece, se procederá en su rebeldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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