Artículo 922. Promovido el juicio respectivo, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la diligencia, mandará agregarla para que surta sus efectos.
Artículo 922
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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