Artículo 923. El Pleno del Supremo Tribunal, su presidente, los magistrados y los jueces podrán imponer correcciones disciplinarias a los agentes del ministerio público, a las partes o a sus abogados, por las faltas que cometan durante el procedimiento.
Artículo 923
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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