Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 934
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 934. Durante el desarrollo de las audiencias, los jueces resolverán oralmente y de forma inmediata toda cuestión que les sea planteada.
Toda petición frívola o improcedentes, serán desechadas de plano debiendo fundamentar y motivar la decisión.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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