Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 936

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 936. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, siempre que las realice un juez del Estado, deberán ser presididas por este, quien deberá ordenar su registro en video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo y firmarlas electrónicamente, las cuales se incorporarán al medio óptico en que obre la audiencia de juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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