Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 937

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 937. La nulidad de una actuación practicada en la fase oral, deberá reclamarse incidentalmente en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar revalidada de pleno derecho. 152

La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante esta, hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.