Artículo 940. Las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, son aplicables a todos los procedimientos del orden familiar en la entidad, salvo que contravengan lo expresamente señalado en este Libro.
Artículo 940
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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