Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 940

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 940. Las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, son aplicables a todos los procedimientos del orden familiar en la entidad, salvo que contravengan lo expresamente señalado en este Libro.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.