Artículo 941. Las audiencias deben celebrarse en la sala oral en la fecha y hora señaladas para su realización.
Artículo 941
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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