Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 965

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 965. Si la demanda fuere oscura o irregular, o no se aportaren las copias necesarias para traslado, el juez debe prevenir al actor mediante notificación personal para que, dentro del plazo de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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