Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 967

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 967. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, dentro o fuera del país, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado 157 por la ley, el que el juez considere adecuado, tomando en consideración la distancia y facilidad en las comunicaciones.

El exhorto u oficio serán enviados por los medios electrónicos con que se cuente o serán entregados inmediatamente al interesado, según proceda, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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