Artículo 969. Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio a favor del juez que lo ordene;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque este cambie de domicilio o por otro motivo legal; y,
III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia.