Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 999

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO VI AUDIENCIA DE JUICIO

Artículo 999. La audiencia de juicio se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes, desarrollándose de la siguiente manera:

I. El día y hora señalados, el juez se constituirá en la sala de audiencias correspondiente, verificará por conducto del secretario la presencia de las partes, testigos, peritos e intérpretes que deban participar en la audiencia, así como la existencia de las cosas que deban exhibirse y de los documentos que hayan sido presentados por las partes; se cerciorará que los peritos y testigos permanezcan separados entre sí mientras son llamados a declarar. Si asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada; de no llegar a un convenio, declarará abierta la audiencia de juicio;

II. Abierta la audiencia, se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos y los que el juez hubiere ordenado. Así como los relativos a la objeción de documentos.

Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares que no se hubieren rendido, el juez impondrá los medios de apremio que procedan y, en caso de que a su juicio resulten necesarios para la decisión del asunto, les requerirá para que a la brevedad los rindan; suspendiendo la audiencia, señalando nueva fecha para su reanudación.

III. Desahogadas las probanzas, se formularán verbalmente alegatos, para lo cual se les concederá la palabra, primero al actor y después al demandado, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin exceder de quince minutos, sin derecho a réplica; y,

IV. Enseguida el juez en la propia audiencia emitirá la sentencia por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, la sentencia deberá emitirse dentro del plazo de quince días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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