Artículo 1000. Se tramitarán en el procedimiento especial oral los asuntos relativos a:
I. Alimentos;
II. Diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos;
III. Custodia o convivencia;
IV. Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil;
V. Modificación o extinción de convenios; y,
VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía.