Artículo 1002. Los interesados deberán ofrecer desde la demanda, contestación y vista de esta las pruebas que sirvan para demostrar su pretensión.
Con la demanda se emplazará al demandado para que en el término de tres días la conteste, de la cual se dará vista al actor en igual lapso para que manifieste lo que a sus intereses convenga.
Al admitir la demanda, contestación y la vista de esta el juez de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas. Su oportuna preparación correrá a cargo de los oferentes.
Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se recabarán de oficio las pruebas que se consideren necesarias.