Artículo 1003. Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la demanda y en su caso la vista de esta, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a la audiencia de juicio, debiendo celebrarse dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 1003
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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