Artículo 1004. La audiencia de juicio, contendrá las siguientes etapas:
I. Enunciación de la litis;
II. Mediación o conciliación;
III. Desahogo de pruebas; 165
IV. Alegatos; y,
V. Sentencia.
En esta audiencia se aplicarán, en lo que no se opongan al presente capítulo, lo señalado para el procedimiento ordinario oral.