Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 114

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 114.- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los que serán de éstos o de sus herederos. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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