ARTÍCULO 115.- POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa representante de la sucesión. El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no se llega a un acuerdo entre ellos. CAPÍTULO VIII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Artículo 115
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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