Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 117

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 117.- MODALIDAD DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. ARTÍCULO *118.- SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y derogado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de este Código. Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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