ARTÍCULO 119.- FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES DE SEPARACIÓN DE BIENES. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y lista especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Artículo 119
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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