ARTÍCULO 120.- DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN EN LA SEPARACIÓN DE BIENES. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicio personal, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. CAPÍTULO IX DE LAS REGLAS COMUNES A LOS REGÍMENES ECONOMICOS CONYUGALES
Artículo 120
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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