ARTÍCULO 126.- LÍMITE DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE PRETENDIENTES. Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 126
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.