ARTÍCULO 127.- DONACIONES ANTENUPCIALES INOFICIOSAS. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 127
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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