ARTÍCULO 13.- DOMICILIO CONVENCIONAL. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. CAPÍTULO IV DEL NOMBRE Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos ARTÍCULO *14.- FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan. Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente: I. No podrá integrarse por más de tres sustantivos; II. No podrá integrarse por adjetivos; III. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad; IV. No se emplearán apodos; V. No podrá constituirse con números, y VI. No podrá constituirse con diminutivos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.
Artículo 13
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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