Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 15

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN DE USAR SOBRENOMBRES EN ACTOS JURÍDICOS CIVILES. No se permitirá el empleo de un sobrenombre en la celebración de los actos jurídicos civiles. Su contravención producirá la nulidad relativa del acto. CAPÍTULO V DE LA NACIONALIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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