ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN DE USAR SOBRENOMBRES EN ACTOS JURÍDICOS CIVILES. No se permitirá el empleo de un sobrenombre en la celebración de los actos jurídicos civiles. Su contravención producirá la nulidad relativa del acto. CAPÍTULO V DE LA NACIONALIDAD
Artículo 15
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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