ARTÍCULO 136.- OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA. Pueden ser objeto del patrimonio de la familia alguno o varios de los siguientes bienes: I.- La casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario que no sean suntuarios; II.- Un lote de parcela cultivable; III.- Tratándose de familias campesinas, las semillas, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; IV.- En el caso de familias de artesanos, el equipo de trabajo, considerándose Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos como tal, los instrumentos o aparatos útiles necesarios para el arte u oficio; V.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que preste el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión o permiso relativo cuando constituya la única fuente de sus ingresos; VI.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas; y VII.- En el caso de quienes presten servicios independientes, el equipo de trabajo, considerándose como tal los libros, aparatos, instrumentos y útiles propios para su ejercicio o estudio.
Artículo 136
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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