Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 153

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 153.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasarán a sus herederos si aquél ha muerto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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